
Seguros de Daños
El seguro de daños o según la Ley 50/1980 «seguro contra daños», es un contrato de seguro cuyo objetivo es indemnizar al asegurado por los daños que haya sufrido.
El principio que rige todo seguro de daños consiste en que el seguro no puede hacer que la situación del asegurado sea mejor de la que tenía antes de contratar un seguro de daños, es decir, el asegurado no puede lucrarse al contratar un seguro de daños; sólo se le indemnizará por la pérdida real que haya sufrido, nunca por encima de ella.
El daño por el que un asegurado, al contratar un seguro de daños, tendrá derecho a una indemnización puede producirse por varias causas:
- Seguro sobre las cosas: Deterioro o inutilización de un bien.
- Seguro de patrimonio: Cuando se produce la disminución del patrimonio personal del asegurado.
- Seguro de lucro cesante: Pérdida de un rendimiento económico obtenido por una actividad concreta.